20.05.2020 – Publicado por Municio | Cuervas Abogados
¿Se puede reclamar el reembolso del billete o se deben aceptar vales y cambios?
En las últimas semanas, incluso antes de la declaración del Estado de Alarma y la consiguiente reducción de vuelos en nuestro país, han sido muchas las consultas recibidas en Municio | Cuervas Abogados de viajeros afectados por cancelaciones de vuelos a causa de la crisis sanitaria del COVID-19.
La pregunta más habitual al respecto gira en torno al derecho a recibir el reembolso de billetes de avión.
Muchas compañías aéreas están ofreciendo únicamente un vale por el importe por el que adquirieron los trayectos cancelados -con una determinada caducidad- o bien el cambio de fecha del billete, siendo reticentes al reembolso directo del dinero abonado.
Los pasajeros aéreos tienen derecho a reembolso.
En caso de cancelación de vuelos por parte de una compañía aérea, la emergencia sanitaria mundial por la expansión del coronavirus se considera una circunstancia extraordinaria, y por ello, tal como recoge el Reglamento Europeo 261/2004 sobre Derechos de los Pasajeros, en su precepto 8, el viajero tiene derecho de reembolso del precio del billete.
El reembolso del importe total del billete debe efectuarse en un plazo de siete días a partir de la solicitud del pasajero cuando se trate de transporte aéreo, marítimo y por vías navegables interiores.
En consecuencia, aquellos pasajeros aéreos afectados por las cancelaciones de vuelos durante la crisis del COVID-19, a los que la compañía aérea no les ofrezca el reembolso del billete, tienen derecho a ello cuando así lo exijan.
Si no deseas aceptar esos bonos-voucher con un plazo determinado de canje que están ofreciendo las compañías aéreas, consúltanos. Estudiaremos tu caso y te ayudaremos a recuperar el dinero de tus billetes de avión cancelados.