30.04.2020 – Publicado por Municio | Cuervas Abogados
La declaración del estado de alarma, consecuencia del COVID-19, así como la adopción de numerosas medidas sanitarias, han incidido en el normal desarrollo del régimen de custodia y de visitas de menores, provocando en ocasiones desequilibrios en los tiempos de disfrute.
Igualmente, las consecuencias económicas derivadas de la crisis del COVID-19 pueden conllevar alteraciones en las situaciones económicas de las personas obligadas al pago de pensiones alimenticias o bien en las situaciones de quienes las reciben.
Para dar una respuesta rápida y eficaz a tales pretensiones, se ha creado un procedimiento especial y sumario en materia de familia, regulado en los artículos 3, 4 y 5 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (BOE 29.04.20).
Sus principales características son las siguientes:
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
A) TEMPORAL:
Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
B) MATERIAL:
– Demanda sobre compensaciones de visitas o periodos de custodia compartida (restablecimiento del equilibrio). Previsto para aquellos casos en los que uno de los progenitores no hubiese podido cumplir los términos del régimen de visitas o de la custodia compartida, a causa de las medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagación del COVID-19.
– Demanda sobre revisión/modificación de pensiones de alimentos, pensiones económicas entre cónyuges (por ej., la pensión compensatoria) y cargas del matrimonio. Con fundamento en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del progenitor obligado a dichas prestaciones económicas como consecuencia del COVID-19; o bien en el perceptor de las mismas.
– Demanda sobre revisión/modificación de la obligación de prestar alimentos entre parientes. Con base en haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación económica como consecuencia del COVID-19; o bien en el perceptor de las mismas.
2.- COMPETENCIA.
Deberá conocer y resolver la demanda el juzgado que hubiese acordado las medidas u obligaciones cuya revisión es pretendida.
3.- TRAMITACIÓN.
– El procedimiento se iniciará por demanda, a la que deberá acompañarse el principio de prueba documental correspondiente:
· Documentación oportuna que acredite el derecho a reequilibrar las visitas no disfrutadas o recuperar los periodos no alternados de custodia compartida.
· Documentación adecuada que acredite la situación económica actual consecuencia del COVID-19, que sufre el progenitor/pariente obligado al pago de alimentos, de la pensión compensatoria y de las cargas del matrimonio.
– Tras la admisión a trámite de la demanda, se citará a las partes y al Ministerio Fiscal a una vista, que deberá celebrarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de admisión de la demanda.
– En asuntos de compensación de visitas o periodos de custodia compartida, se dará audiencia de manera reservada a los hijos menores si el tribunal lo considerara necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
– La sentencia o auto podrá dictarse oralmente al finalizar la vista o bien por escrito en el plazo de 3 días hábiles.
– La sentencia o auto podrá ser objeto de recurso de apelación.
En Municio | Cuervas Abogados encontrarás un equipo humano dispuesto a solventar tus dudas y defender tus intereses, altamente especializado en procedimientos de familia y menores.