¿PROCEDE LA EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DESDE LA FECHA DE LA DEMANDA O DESDE LA SENTENCIA QUE ESTIMA LA EXTINCIÓN?

06.05.2020 – Publicado por Municio | Cuervas Abogados

EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA.

Tanto el Tribunal Supremo como las Audiencias Provinciales se han pronunciado al respecto, y el criterio mayoritario, cuando no ha habido ocultación de datos, reside en que los efectos de la extinción de la pensión de alimentos se retrotraen al momento de la presentación de la demanda en la que se solicita su supresión, y no desde la fecha de la sentencia que acuerda la misma.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia nº 223/2019, de 10 de abril.

EFECTOS RETROACTIVOS DESDE LA FECHA EN QUE CONCURRE LA CAUSA DE EXTINCIÓN.

En cambio, en otras ocasiones los tribunales no limitan los efectos retroactivos de la extinción de la pensión de alimentos a la fecha de interposición de la demanda donde se insta su supresión, sino a la fecha en que concurre o se constata la causa de extinción, al apreciarse que se ha ocultado al obligado al pago las causas de extinción de la pensión, concurriendo abuso de derecho por parte del progenitor perceptor de los alimentos.

El Tribunal Supremo en su Sentencia nº 147/2019, de 12.03.19, desestima un recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de fecha 19.05.16, dictada por la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirmaba la sentencia de primera instancia.

En este caso, se fijó que la extinción de la pensión de alimentos tendría efectos desde mayo de 2015, fecha en la que el hijo dejó de convivir con su madre y en la que tenía ya independencia económica, condenando a devolver las cantidades percibidas de más. En este asunto existió ocultación y abuso de derecho.