MEDIDAS PARA AUTÓNOMOS DEL REAL DECRETO-LEY 8/2020 – COVID19

26.03.2020 – Publicado por Municio|Cuervas Abogados

La crisis sanitaria de la pandemia COVID-19 está transmitiéndose a la economía y a la sociedad a gran velocidad, afectando tanto a la actividad empresarial como al bienestar de la población.

El Estado ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que se recogen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

En el presente artículo nos centraremos en aquellas que afectan al autónomo, aportando una visión genérica sobre las mismas.

· El teletrabajo y entorno digital (art. 5 RDL).

La consideración del teletrabajo como sistema organizativo idóneo debe conectarse con la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo (art. 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales), debiendo desplegar todas las medidas necesarias para su cumplimiento.

· Prestación por cese de actividad (art. 17 RDL).

Medida contemplada para trabajadores por cuenta propia (autónomos), cuya actividad haya quedado suspendida por las medidas adoptadas en el real decreto que declaró el estado de alarma o que hayan sufrido una caída de ingresos (facturación) de al menos un 75% respecto al promedio de la facturación del semestre anterior.

· Derecho de desistimiento de los consumidores (art. 21 RDL).

Se acuerda la medida excepcional de interrupción de los plazos de devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, presencial u on-line.

· Línea de avales (art. 29 RDL).

Se facilita la financiación mediante una línea de avales por cuenta del Estado de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación.

· Deudas tributarias (art. 33 RDL).

Se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento.

· Concurso de acreedores (art. 43 RDL).

El Real Decreto Ley interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, para que el deudor, que se encuentre en estado de insolvencia, no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.

En Municio|Cuervas Abogados contamos con profesionales que pueden ayudarte o facilitarte más información sobre la legislación actualmente aplicable y los futuros cambios.