El Tribunal Supremo anula las tarjetas ‘Revolving’, pues cobran desorbitados intereses.

¡POR FIN TENEMOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONFIRMA LA USURA DE LAS TARJETAS “REVOLVING”!  

La recientísima Sentencia nº 149/2020, de 4 de marzo, del Tribunal Supremo -Sala 1ª-, dictamina la usura de las tarjetas “Revolving” y da la razón a los usuarios de estas tarjetas que se habían convertido en deudores cautivos de una deuda perpetua.

Las tarjetas «Revolving» son tarjetas de crédito que permiten aplazar los pagos. En lugar de pagar al momento de la compra, o una vez al mes, como suele hacerse con las tarjetas de débito o crédito, puedes pagar a plazos en cuotas, por lo general muy pequeñas; eso sí, con intereses absolutamente desproporcionados y, por consiguiente, ilegales. Ello supone generar una deuda pendiente de pago que nunca se extingue, sobre la que el banco aplica unos intereses que, además, son considerablemente altos, de hasta el 27%, como en el asunto de la tarjeta Wizink que a caba de resolver el Tribunal Supremo.

Financieras de servicios crediticios como Wizink (tarjetas de Citibank y Barclays), Evo Finance, El Corte Inglés, Cetelem, Carrefour, Cofidis, Eroski, pero también bancos de los de toda la vida como Liberbank, BBVA, Santander, Bankinter, Abanca, Caixa Geral, Deutsche Bank o Caixabank han comercializado estas ilícitas tarjetas de crédito.

LA SENTENCIA Nº 149/2020, DE 4 DE MARZO, DEL TRIBUNAL SUPREMO -SALA 1ª- (LA TARJETA “WIZINK”).

El Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por Wizink Bank contra una sentencia que había declarado la nulidad de un contrato de crédito “Revolving” mediante uso de tarjeta por considerar usurario el interés remuneratorio, fijado inicialmente en el 26,82% TAE y que se había situado en el 27,24% a la fecha de presentación de la demanda. En el caso que analiza la sentencia, la demandante pidió la nulidad de la operación de crédito por su carácter usurario, es decir, fundándose en la Ley de Represión de la Usura de 1908.

El Pleno de la Sala considera, al respecto, lo siguiente:

1º) La referencia del «interés normal del dinero» que ha de utilizarse para determinar si el interés remuneratorio es usurario debe ser el interés medio aplicable a la categoría a la que corresponda la operación cuestionada, en este caso el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y “Revolving” publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España.

2º) En la determinación de cuándo el interés de un crédito “Revolving” es usurario, la Sala tiene en cuenta que el tipo medio del que se parte para realizar la comparación, algo superior al 20% anual, es ya muy elevado. Por tal razón, una diferencia tan apreciable como la que concurre en este caso, en el que el tipo de interés fijado en el contrato supera en gran medida el índice tomado como referencia, ha de considerarse como notablemente superior a dicho índice.

Referida resolución judicial critica abiertamente la propia naturaleza del contrato al tratarse de cuotas bajas y constantes, que por su bajo importe pagan una proporción alta de intereses mientras que amortizan poco capital, de modo que el prestatario se convierte en deudor cautivo de una gran deuda.

Finalmente, cabe destacar que esta resolución judicial deja abierta la puerta, igualmente, al examen de la estipulación que fija el interés remuneratorio mediante los controles de incorporación y transparencia, propios del control de las condiciones generales en contratos celebrados con consumidores, es decir, estas entidades imponen no sólo un elevado tipo de interés, sino que establecen unas condiciones sobre el precio del contrato demasiado abusivas, sin informar de las mismas a sus clientes. Este nuevo camino sigue vigente y podrá ser la vía de reclamación en casos de tarjetas de tipo de interés más bajo que el 20% al que se refiere esta sentencia.

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