CIERRE DE COLEGIOS, ESTADO DE ALARMA Y CORONAVIRUS: ¿QUÉ OCURRE AHORA CON LOS REGÍMENES DE VISITAS Y LAS CUSTODIAS COMPARTIDAS EN SUPUESTOS DE DIVORCIOS, SEPARACIONES O MEDIDAS PATERNO-FILIALES?

25 de marzo de 2020. Publicado por Municio | Cuervas Abogados

Consejos para afrontar esta situación adecuadamente.

La publicación en el BOE del Decreto nº 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 -que entró inmediatamente en vigor-, refrendó las ya acordadas decisiones de cerrar los colegios de Extremadura y Madrid el tiempo de duración del mismo -esto es, hasta el 30 de marzo de 2020-, provocando que muchos clientes nos consultéis cómo gestionar este imprevisto periodo de los menores con el otro progenitor.

Además, recientemente, el Gobierno ha acordado iniciar los trámites procedimentales correspondientes para prorrogar referido estado de alarma 15 días más, es decir, hasta el 11 de abril.

Ante todo, como premisa fundamental, apelamos a vuestro sentido común como padres y madres, a vuestra sensatez, al reparto equitativo de cargas y, cómo no, a que otorguéis una prioridad absoluta al interés superior de vuestros hijos.  Estamos ante una situación insólita, imprevisible, que no habrá sido plasmada en resoluciones judiciales o convenios reguladores de rupturas sentimentales.

Igualmente, con fecha de 20 de marzo de 2020, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado, en sesión extraordinaria celebrada, que será el juez quien adopte la decisión oportuna relativa a la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y estancias acordadas en los procesos de familia. El órgano de gobierno de los Jueces apunta que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, si bien ello no significa que la ejecución práctica del régimen establecido no se vea afectada por lo plasmada en el Decreto nº 463/2020, de 14 de marzo.

Hechas estas apreciaciones genéricas, os enumeramos diversas recomendaciones que debéis tener en cuenta durante este inesperado escenario:

1.- El cierre de los colegios no suspende la aplicación de la custodia compartida o del correspondiente régimen de visitas en favor de uno de los progenitores.

2.- La clausura temporal de los colegios no son vacaciones escolares.

En consecuencia, no debería repartirse este periodo imprevisto no lectivo por mitad, salvo acuerdo expreso entre los progenitores.

3.- Si las entregas/recogidas de los menores estuviese prevista en el centro escolar, deberán efectuarse a la misma hora de entrada y salida del centro escolar, pero en el domicilio del progenitor en ese momento custodio.

La declaración del estado de alarma recoge una serie de restricciones a la libre circulación de las personas, vedándose incluso el acceso de los niños a los parques infantiles.

Pese a ello, entendemos que sería posible efectuar intercambios de hijos, siempre y cuando éstos sean en vehículo particular y en una distancia corta, evitando el empleo de transporte público y respetando fielmente los consejos sanitarios.

En el supuesto de que en el hogar-origen o en el hogar-destino existan personas en cuarentena o contagiados, huelga decir que no se efectuará intercambio alguno.

4.- Regímenes de visitas a celebrar en localidades diferentes a la residencia normal del menor.

Si el derecho de visitas debe celebrarse en ciudad distinta a la de residencia habitual del hijo, preferiblemente aconsejamos su suspensión en aras de garantizar su salud, máxime si la ciudad de destino/origen es foco de coronavirus.

Ya habrá tiempo de recuperar el tiempo perdido cuando las circunstancias sean mucho más propicias.

5.- ¿Y si requieren los padres la ayuda externa de un cuidador?

En caso de requerir los progenitores la ayuda externa de un cuidador, habida cuenta de la imposibilidad de desarrollar por éstos el teletrabajo, consideramos justo que el coste económico de tal servicio sea asumido por partes iguales por ambos.

6.- Sois ejemplos para vuestros hijos.

Finalmente, como es filosofía de este despacho en asuntos de Familia e Infancia, os pedimos que estéis a la altura de las circunstancias, como ejemplos que sois para vuestros hijos, actuando con prudencia y reflexionando óptimamente todas vuestras decisiones. Para ello, resulta fundamental que, durante el tiempo en el que se extienda este escenario, facilitéis las comunicaciones telefónicas -o similares- de vuestros hijos con el otro progenitor a diario

Para cualquier duda que tuvieses, estamos a vuestra entera disposición en info@municiocuervasabogados.com.